Presentar una declaración tributaria un día después del vencimiento ya genera sanción. La sanción por extemporaneidad es la más frecuente en el trabajo de un contador y su cálculo cambia según tres cosas: si la declaración tiene impuesto a cargo, cuánto tiempo pasó y si la DIAN ya envió un emplazamiento.
Contenido actualizado en octubre de 2026. Los ejemplos son ilustrativos; verifica siempre la norma vigente antes de liquidar.
Cuándo se genera la sanción por extemporaneidad
Se genera cuando una declaración se presenta después de la fecha límite que le corresponde al contribuyente según su NIT. Se liquida por cada mes o fracción de mes calendario de retardo: un día tarde cuenta como un mes completo.
Cómo se calcula antes del emplazamiento (artículo 641 ET)
Si el contribuyente presenta la declaración por su cuenta, antes de que la DIAN lo emplace, la base se elige en este orden:
| Situación | Tarifa por mes o fracción | Tope |
|---|---|---|
| Hay impuesto o retención a cargo | 5 % del impuesto o retención | 100 % del impuesto o retención |
| No hay impuesto a cargo, pero sí ingresos | 0,5 % de los ingresos brutos del periodo | El menor entre el 5 % de los ingresos, el doble del saldo a favor o 2.500 UVT si no hay saldo a favor |
| No hay ingresos en el periodo | 1 % del patrimonio líquido del año anterior | El menor entre el 10 % del patrimonio, el doble del saldo a favor o 2.500 UVT si no hay saldo a favor |
Cómo se calcula después del emplazamiento (artículo 642 ET)
Si la declaración se presenta después de que la DIAN notifica el emplazamiento para declarar, las tarifas y los topes se duplican:
| Situación | Tarifa por mes o fracción | Tope |
|---|---|---|
| Hay impuesto o retención a cargo | 10 % del impuesto o retención | 200 % del impuesto o retención |
| No hay impuesto a cargo, pero sí ingresos | 1 % de los ingresos brutos del periodo | El menor entre el 10 % de los ingresos, cuatro veces el saldo a favor o 5.000 UVT si no hay saldo a favor |
| No hay ingresos en el periodo | 2 % del patrimonio líquido del año anterior | El menor entre el 20 % del patrimonio, cuatro veces el saldo a favor o 5.000 UVT si no hay saldo a favor |
Sanción mínima en 2026
El artículo 639 del Estatuto Tributario fija un piso: ninguna sanción puede ser inferior a 10 UVT. La UVT de 2026 es de $52.374 (Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025), así que la sanción mínima de 2026 es de $524.000.
Si el cálculo de la sanción da un valor menor, se paga la sanción mínima. Esto es lo que ocurre, por ejemplo, con las declaraciones en ceros presentadas fuera de plazo.
Reducción de la sanción (artículo 640 ET)
Cuando el contribuyente liquida la sanción en su declaración, puede reducirla si tiene buen historial:
- Al 50 %, si en los dos años anteriores no cometió la misma conducta y la DIAN no ha proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar.
- Al 75 %, si la misma condición se cumple dentro del año anterior.
La sanción reducida tampoco puede quedar por debajo de la sanción mínima.
Ejemplos de cálculo
Ejemplo 1: declaración con impuesto a cargo
Una declaración con impuesto a cargo de $8.000.000 vencía el 14 de octubre de 2026 y se presenta el 20 de diciembre de 2026. Son dos meses completos y una fracción, es decir, tres meses de retardo.
- Sanción: $8.000.000 × 5 % × 3 = $1.200.000.
- Con reducción al 50 % (artículo 640): $600.000. Es mayor que la sanción mínima, así que ese es el valor a pagar.
Ejemplo 2: declaración sin impuesto a cargo
Una declaración sin impuesto a cargo, con ingresos brutos del periodo por $60.000.000, se presenta con dos meses de retardo.
- Sanción: $60.000.000 × 0,5 % × 2 = $600.000.
- Con reducción al 50 %: $300.000. Como es menor que la sanción mínima, se pagan $524.000.
La sanción no es lo único que se paga
Si la declaración tiene impuesto por pagar, además de la sanción se causan intereses moratorios por cada día de retardo sobre el impuesto. Los intereses no se calculan sobre la sanción.
Cómo evitarla
La mayoría de las sanciones por extemporaneidad no vienen de un error técnico, sino de una fecha que se pasó entre decenas de clientes y obligaciones. El calendario tributario de Contai calcula los vencimientos de cada cliente según su NIT y te muestra qué está presentado, pendiente o vencido. La misma herramienta incluye un liquidador de sanciones de la DIAN para los casos en que la fecha ya pasó.
Preguntas frecuentes
¿Un día de retraso genera sanción?
Sí. La sanción se liquida por mes o fracción de mes, así que un día de retardo equivale a un mes.
¿Una declaración en ceros presentada tarde paga sanción?
Sí. Aunque no haya impuesto a cargo, se liquida sobre ingresos o patrimonio y, como mínimo, se paga la sanción mínima de 10 UVT.
¿La sanción por extemporaneidad genera intereses?
No. Los intereses moratorios se causan sobre impuestos, anticipos y retenciones, no sobre las sanciones.
