Intereses moratorios DIAN: tasa vigente en octubre de 2026 y cómo calcularlos

Intereses moratorios DIAN: calendario con fecha de vencimiento y deuda que crece cada día

Cuando un impuesto, un anticipo o una retención se paga después del vencimiento, la deuda crece cada día. Esos son los intereses moratorios de la DIAN, y calcularlos bien evita que el recibo de pago quede corto y la obligación siga abierta. Aquí encuentras la tasa vigente, la fórmula y un ejemplo.

Qué son los intereses moratorios de la DIAN

El artículo 634 del Estatuto Tributario establece que quien no pague oportunamente sus impuestos, anticipos y retenciones debe liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo.

  • Se cuentan desde el día siguiente al vencimiento del plazo hasta el día del pago, incluido.
  • Se calculan sobre el impuesto, anticipo o retención que quedó sin pagar.
  • No se causan sobre las sanciones.
  • Si la declaración arroja saldo a favor, no hay intereses porque no existe una obligación en mora.

Tasa de interés moratorio DIAN en octubre de 2026

Según el artículo 635 del Estatuto Tributario, la tasa de interés moratorio tributario es la tasa de usura vigente para el crédito de consumo y ordinario, menos dos puntos. La tasa de usura la certifica cada mes la Superintendencia Financiera.

Para octubre de 2026, la tasa de usura es de 28,59 % efectivo anual. La tasa de interés moratorio de la DIAN es entonces de 26,59 %.

Mes de 2026Tasa de usuraInterés moratorio DIAN
Enero24,36 %22,36 %
Febrero25,23 %23,23 %
Marzo25,52 %23,52 %
Abril26,76 %24,76 %
Mayo28,17 %26,17 %
Junio28,79 %26,79 %
Julio28,79 %26,79 %
Agosto29,66 %27,66 %
Septiembre29,24 %27,24 %
Octubre28,59 %26,59 %

La tasa cambia cada mes. Antes de liquidar, confirma la tasa vigente en la fecha en que vas a pagar.

Cómo se calculan

El interés se liquida de forma diaria y simple, sin capitalizar:

Intereses = valor en mora × tasa de interés moratorio × días de mora ÷ 365

  • En años bisiestos se divide entre 366.
  • Se aplica una sola tasa a todos los días de mora: la vigente en el momento del pago. Así lo indicó la DIAN en el Concepto 13463 de 2023.
  • El resultado se aproxima al múltiplo de mil más cercano.

Ejemplo de liquidación

Un cliente debe $5.000.000 de retención en la fuente y paga en octubre de 2026 con 30 días de mora.

  1. Tasa vigente en la fecha de pago: 26,59 %.
  2. Intereses: $5.000.000 × 26,59 % × 30 ÷ 365 = $109.274.
  3. Valor aproximado al múltiplo de mil: $109.000.

Si el mismo pago se hiciera en noviembre, habría que recalcular todos los días de mora con la tasa de noviembre.

Tasas especiales y alivios

En algunos momentos se expiden normas que fijan una tasa de interés moratorio distinta para casos puntuales. El más reciente es el Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, que establece una tasa del 4,5 % anual y reducción de sanciones para contribuyentes con domicilio fiscal en los municipios afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026, con plazo hasta el 19 de noviembre de 2026. No es un beneficio general: si tienes clientes en esa zona, revisa el texto del decreto para confirmar si cumplen las condiciones.

Cómo evitar el cálculo manual

La fórmula es sencilla, pero hay que aplicarla con la tasa correcta, contar bien los días y repetirla por cada cliente y cada obligación. El calendario tributario de Contai incluye un liquidador de intereses moratorios que calcula los días de mora con la tasa vigente de cada periodo, junto al liquidador de sanciones. Y como muestra los vencimientos de cada cliente en una sola vista, ayuda a que la mora no llegue a causarse.

Preguntas frecuentes

¿Los intereses de mora se calculan con días hábiles o calendario?

Con días calendario. Se cuentan todos los días entre el vencimiento y el pago, incluidos fines de semana y festivos.

¿Qué tasa uso si la mora abarca varios meses?

La tasa vigente en la fecha del pago, aplicada a todos los días de mora, según el Concepto DIAN 13463 de 2023.

¿Las sanciones pagan intereses de mora?

No. El artículo 634 solo contempla intereses sobre impuestos, anticipos y retenciones. Las sanciones que no se pagan se actualizan después de un año de vencidas, conforme al artículo 867-1 del Estatuto Tributario.

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